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¿Ingresará el expresidente español Zapatero en prisión antes de 2027?

Cierre
31 dic 2026 23:59 UTC
Estado
Abierto
Fuente oficial
poderjudicial.es

Probabilidad según el precio de las acciones SÍ y NO.

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Criterios de resolución

RESUELVE «SÍ» SOLO SI ZAPATERO INGRESA FÍSICAMENTE EN PRISIÓN EN ESPAÑA ANTES DE 2027; SI NO, RESUELVE «NO».

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Este mercado pregunta si José Luis Rodríguez Zapatero, presidente del Gobierno de España entre 2004 y 2011 (nacido en 1960 en Valladolid, España), entra físicamente en una prisión en España antes de la fecha límite. Cualquier otra persona con un nombre similar no cuenta.

Valores de resolución: resuelve SÍ si se cumple la condición SÍ; NO en cualquier otro caso. El valor 0,5 (irresoluble) no se utiliza: este mercado siempre es resoluble.

Fecha límite: las 23:59:59 UTC del 31 de diciembre de 2026. Cualquier hecho que ocurra a partir de las 00:00:00 UTC del 1 de enero de 2027, inclusive, no cuenta y resuelve NO. Todas las horas de este mercado son UTC.

Condición SÍ (disparador único): resuelve SÍ si y solo si, en o antes de la fecha límite, el sujeto es ingresado físicamente como detenido o preso en una prisión (centro penitenciario) en territorio español, por orden de una autoridad judicial española (cualquier juez o tribunal español con jurisdicción penal, incluido un juzgado de instrucción, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo), ya sea en prisión provisional o preventiva (privación real de libertad antes de sentencia firme, no la libertad bajo fianza) o en ejecución de una pena de prisión. Cuenta cualquier duración, aunque sean unas horas. El estado jurídico (firme, no firme, recurrible, ejecutable) es irrelevante: solo importa el hecho físico del ingreso en prisión como preso. Una vez producido ese ingreso en cualquier momento de la ventana, el mercado resuelve SÍ aunque después sea puesto en libertad por cualquier motivo (fianza, indulto, recurso, suspensión); una liberación posterior no revierte el SÍ.

Condición NO: si no se ha producido ningún ingreso en prisión que cumpla los criterios antes de la fecha límite, resuelve NO. No cuentan y resuelven NO: entrar en una prisión de visita, como personal, o por cualquier motivo que no sea el ingreso como detenido o preso; la detención policial en dependencias policiales que no derive en ingreso en prisión; la custodia en un depósito municipal de detenidos o en los calabozos de los juzgados, que no es ingreso en un centro penitenciario y cuenta NO hasta que se produzca el ingreso físico en el centro penitenciario; una orden judicial de ingreso en prisión que no llegue a ejecutarse físicamente (no se produce el ingreso) antes de la fecha límite; el arresto domiciliario; la prisión provisional atenuada cumplida en domicilio; la localización permanente; el control telemático (pulsera) fuera de un centro penitenciario; el ingreso hospitalario voluntario o por enfermedad sin orden judicial de prisión.

Casos límite: solo cuenta la reclusión en una prisión situada en territorio español y ordenada por una autoridad judicial española. La detención o reclusión en cualquier otro país, por cualquier causa, no cuenta por sí sola (pero un ingreso posterior que cumpla los criterios en una prisión española antes de la fecha límite sí contaría). El ingreso en una unidad hospitalaria penitenciaria, o en un hospital civil bajo custodia derivada de una orden judicial de prisión, cuenta como ingreso en prisión. El fallecimiento, la incapacidad, el archivo o sobreseimiento de cualquier causa, o cualquier situación procesal sin ingreso efectivo en prisión, resuelven NO.

Fuente de resolución (por orden de prioridad): (1) una nota de prensa oficial de la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial o del Poder Judicial (poderjudicial.es), o la propia resolución judicial publicada (auto o sentencia, vía CENDOJ); (2) en su defecto, la coincidencia de al menos DOS de estas agencias internacionales confirmando el ingreso: Reuters, Associated Press, Bloomberg, BBC; (3) en su defecto, la coincidencia de al menos DOS medios españoles de referencia entre El País, El Mundo, La Vanguardia, EFE y RTVE. La fecha que cuenta es la del ingreso (el hecho), no la de publicación de la noticia. La especulación, los rumores o las noticias no confirmadas no bastan para resolver SÍ.